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sábado, junio 20, 2009

AFP's: Retenemos Su Dinero, Hasta Que Ud. Se Muera !!


El año pasado ( Nov 2008 ), comentaba lo sgte: En Chile, país al que el señor Alan García quiere aventajar en desarrollo y crecimiento ( antes de decir esto debió meterse una buena dosis de litio el pobre hombre ); se esta generando un rechazo ciudadano en contra de las administradoras privadas de fondos de pensiones; debido al descontento por la forma tan sinverguenza en las que éstas vienen administrando los aportes de los chilenos.

Mientras esto sucede en el país del sur, en nuestra Patria una vez más el poder de estas pirañas y voraces empresas ha hecho trizas la propuesta de devolvernos, a quienes mantenemos aportes por montos inferiores a 15,000 nuevos soles, nuestro dinero.

La sugerencia que de forma xenuflexa acepto la SBS, fue que esos aportes se nos hagan entrega cuando cumplamos 60 años. Es iluso pensar que una persona que no tiene opción de volver a formar parte del sistema formal de empleo pueda volver a aportar, y deba esperar llegar a los 60 años para cobrar una irrisoria pensión de jubilación, con aportes que no sobrepasan los 15 mil soles actualmente y que en el colmo de la desgracia se han visto reducidos como en mi caso en casi un 30%.

Muchos peruanos realizan trabajos temporales ( "cachuelos" ) para sobrevivir y veían en esa devolución una oportunidad de abrir un pequeño negocio o solventar atenciones médicas urgentes. Puede el Estado y las AFP's limitar el derecho de una persona a disponer de su dinero, ganado con mucho esfuerzo y sacrificio; en nombre de una supuesta jubilación que haciendo cálculos raya en la misma miseria.

Lo que definitivamente debe entenderse es que ese dinero es de más utilidad AHORA y no cuando tengamos 60 años o más ( si es que llegamos a esa edad ). Que esperan acaso que premunidos de cartuchos de dinamita los peruanos se hagan escuchar como lo hicieron algunos ciudadanos en Bolivia?! Es una verguenza para mí y para mis compatriotas tener como representantes a quienes sólo defienden los intereses de las grandes corporaciones. Señor Presidente de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Felipe Tam, debería caérsele la cara de verguenza ... por inféliz !!

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Hoy día 20 de Junio 2009, reitero este post, debido que la AFP Piraña que administra mis aportes me acaba de enviar un estado de cuenta, en el cual acabo de observar que mi fondo ha sufrido una merma de casi el 19% . Y encima tienen la frescura de indicarme en un item la "Rentabilidad Acumulada", pero nada de las pérdidas registradas por mi fondo. Y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), no dice esta boca es mía!! En conclusión a los afiliados a las voraces AFP's nadie nos defiende !!.

domingo, noviembre 04, 2007

AFP's Y POLITICOS LA MISMA BASURA

Invito a los bloggers a comentar este abuso, y dar su punto de vista!
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A continuación un email enviado el dia de hoy a las autoridades, escrito con mucha rabia, porque esto es un abuso miserable que se comete no sólo contra mí; si no contra mucha gente en este País de M*** !
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Enviado: sábado, 03 de noviembre de 2007 0:51:50Para: postmaster@dhperu.orgCC: aldiaconhildebrandt@radiosanborja.com; centrodeatencionvirtual@defensoria.gob.pe; ylescano@congreso.gob.pe; dwaisman@congreso.gob.pe; glombardi@congreso.gob.pe; dmajluf@congreso.gob.pe; aandrade@congreso.gob.pe; curibe@congreso.gob.pe; cbruce@congreso.gob.pe; lleon@congreso.gob.pe
Hola, les escribo impulsando por una situación, que a mí modesto entender vulnera mis derechos como ciudadano. Les explico en forma concisa mi problema:

Yo me casé el día 22 de agosto del 2007, mí esposa es española y estoy en trámites de visa para radicar en España. Le pregunté a la AFP Prima; que guarda mis aportes, sobre la posibilidad de que se me devuelvan éstos, y sin embargo me contestan que sólo es posible transferirlos a una cuenta en España, cuando yo este trabajando y haya aportado durante 3 años ( abajo podran encontrar los emails enviados y recibidos ).
Consulte con un abogado y él me indica que la Ley esta hecha definitivamente para proteger a las AFP's y no a los ciudadanos. Caso contrario de España; donde según mí esposa, uno puede retirar su fondo de pensión previo pago de una penalidad.

Quedan claramente definidas las interrogantes:
  • -¿Quién nos defiende, a los que nos encontramos en esta situación?.
  • -¿Puede el Estado, en nombre de una supuesta protección al pensionista, impedirle el disfrute anticipado de sus aportes, sin haber llegado a la edad de jubilación?
  • -¿Si se diera el caso de que no trabajare más en la modalidad de planilla ( ahora trabajo con recibos de honorarios ), y por lo tanto no aportó nunca más a la AFP, estoy condenado a esperar cumplir los 65 años para poder recibir mí dinero, el cual indudablemente sera una miseria de pension al no haber aportado nunca más?
  • -¿ Y si estuviera atravesando por una etapa de enfermedad grave sin poder trabajar, ní aun así, la AFP podría entregarme mis aportes para pagar mí curación?.
  • -¿Es justa esta situación?
  • -¿No se vulneran mis derechos como consumidor, no es acaso mí dinero y por lo tanto soy dueño de hacer con él lo que mejor me parezca?
  • -¿Son más grandes los intereses económicos de las AFP's que lucran con mí dinero, que mis derechos como Ciudadano ?
Sinceramente no se que pensar, en que país estamos viviendo Dios mio!.
Es que acaso quieren que como en Bolivia uno se amarre cartuchos de dinamita para exigir sus derechos!
Donde puedo exigir justicia!
Faltan las respuestas, interrogantes las hay de sobra.
Email de Respuesta de la AFP
============
Estimado señor:
Gracias por su comunicación.
Al respecto le informamos que dado que usted recientemente ha obtenido vínculo matrimonial con una persona de nacionalidad Española, por ende usted obtendrá la misma nacionalidad; de acuerdo a ello le informamos que los afiliados que emigren del país para establecerse de manera permanente en el exterior; podrán solicitar el traslado de sus fondos de pensiones depositados en sus cuentas hacia otra entidad previsional del exterior o hacia una cuenta bancaria personal, según corresponda, asimismo establece requisitos diferenciados para afiliados Peruanos y Extranjeros.Para solicitar la transferencia de fondos al exterior, como EXTRANJERO, tendrá que cumplir el requisito de haber aportado como mínimo 36 meses a un sistema previsional del exterior, anteriores o posteriores a su salida de nuestro país.
Cuando usted cumpla con el requisito antes señalado podrá solicitar la transferencia presentándose personalmente con su documentación ante la agencia de nuestra AFP; sin embargo su presencia puede ser sustituida por un representante designado por usted mediante poder fuera de registro si el apoderado únicamente realizará el trámite o mediante poder por Escritura Pública en el caso que el apoderado suscriba la solicitud y efectué el trámite, no se aceptarán solicitudes enviadas por correo o servicio de courier.En nuestra pagina web en el recuadro "Nuestros Productos" más la opción “Transferencias al exterior” tiene a su disposición la documentación que deberá presentar para efectuar dicho trámite.
El trámite es totalmente gratuito solo asumirá, con cargo a su Cuenta Individual, los gastos administrativos como el costo del courier por el envío al exterior de la constancia de transferencia de fondos y, la comisión del Banco que ejecuta la transferencia.Asimismo la documentación no redactada en idioma español deberá contar adicionalmente con la correspondiente traducción oficial.Si tuviese cualquier consulta, no dude en contactarnos por esta misma vía o por FONO PRIMA al 615-7272.
Cordialmente,
Giovana Salpietro
Prima AFP

MIS DERECHOS VULNERADOS POR UNA AFP II

Invito a los bloggers a comentar este abuso denunciado por un compatriota, y dar su punto de vista!

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A continuación un email enviado el dia de hoy a las autoridades, escrito con mucha rabia, porque esto es un abuso miserable que se comete no sólo contra mí; si no contra mucha gente en este País de M*** !

Enviado: sábado, 03 de noviembre de 2007 0:51:50
Para: postmaster@dhperu.org
CC: aldiaconhildebrandt@radiosanborja.com; centrodeatencionvirtual@defensoria.gob.pe; ylescano@congreso.gob.pe; dwaisman@congreso.gob.pe; glombardi@congreso.gob.pe; dmajluf@congreso.gob.pe; aandrade@congreso.gob.pe; curibe@congreso.gob.pe; cbruce@congreso.gob.pe; lleon@congreso.gob.pe
Hola, les escribo impulsando por una situación, que a mí modesto entender vulnera mis derechos como ciudadano. Les explico en forma concisa mi problema:
Yo me casé el día 22 de agosto del 2007, mí esposa es española y estoy en trámites de visa para radicar en España. Le pregunté a la AFP Primax; que guarda mis aportes, sobre la posibilidad de que se me devuelvan éstos, y sin embargo me contestan que sólo es posible transferirlos a una cuenta en España, cuando yo este trabajando y haya aportado durante 3 años ( abajo podran encontrar los emails enviados y recibidos ).

Consulte con un abogado y él me indica que la Ley esta hecha definitivamente para proteger a las AFP's y no a los ciudadanos. Caso contrario de España; donde según mí esposa, uno puede retirar su fondo de pensión previo pago de una penalidad.
Quedan claramente definidas las interrogantes:
-¿Quién nos defiende, a los que nos encontramos en esta situación?.
-¿Puede el Estado, en nombre de una supuesta protección al pensionista, impedirle el disfrute anticipado de sus aportes, sin haber llegado a la edad de jubilación?
-¿Si se diera el caso de que no trabajare más en la modalidad de planilla ( ahora trabajo con recibos de honorarios ), y por lo tanto no aportó nunca más a la AFP, estoy condenado a esperar cumplir los 65 años para poder recibir mí dinero, el cual indudablemente sera una miseria de pension al no haber aportado nunca más?
-¿ Y si estuviera atravesando por una etapa de enfermedad grave sin poder trabajar, ní aun así, la AFP podría entregarme mis aportes para pagar mí curación?.
-¿Es justa esta situación?
-¿No se vulneran mis derechos como consumidor, no es acaso mí dinero y por lo tanto soy dueño de hacer con él lo que mejor me parezca?
-¿Son más grandes los intereses económicos de las AFP's que lucran con mí dinero, que mis derechos como Ciudadano ?
Sinceramente no se que pensar, en que país estamos viviendo Dios mio!.
Es que acaso quieren que como en Bolivia uno se amarre cartuchos de dinamita para exigir sus derechos!
Donde puedo exigir justicia!
Faltan las respuestas, interrogantes las hay de sobra
Email de Respuesta de la AFP
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Estimado señor:

Gracias por su comunicación.

Al respecto le informamos que dado que usted recientemente ha obtenido vínculo matrimonial con una persona de nacionalidad Española, por ende usted obtendrá la misma nacionalidad; de acuerdo a ello le informamos que los afiliados que emigren del país para establecerse de manera permanente en el exterior; podrán solicitar el traslado de sus fondos de pensiones depositados en sus cuentas hacia otra entidad previsional del exterior o hacia una cuenta bancaria personal, según corresponda, asimismo establece requisitos diferenciados para afiliados Peruanos y Extranjeros.
Para solicitar la transferencia de fondos al exterior, como EXTRANJERO, tendrá que cumplir el requisito de haber aportado como mínimo 36 meses a un sistema previsional del exterior, anteriores o posteriores a su salida de nuestro país.

Cuando usted cumpla con el requisito antes señalado podrá solicitar la transferencia presentándose personalmente con su documentación ante la agencia de nuestra AFP; sin embargo su presencia puede ser sustituida por un representante designado por usted mediante poder fuera de registro si el apoderado únicamente realizará el trámite o mediante poder por Escritura Pública en el caso que el apoderado suscriba la solicitud y efectué el trámite, no se aceptarán solicitudes enviadas por correo o servicio de courier.

En nuestra pagina web en el recuadro "Nuestros Productos" más la opción “Transferencias al exterior” tiene a su disposición la documentación que deberá presentar para efectuar dicho trámite.

El trámite es totalmente gratuito solo asumirá, con cargo a su Cuenta Individual, los gastos administrativos como el costo del courier por el envío al exterior de la constancia de transferencia de fondos y, la comisión del Banco que ejecuta la transferencia.

Asimismo la documentación no redactada en idioma español deberá contar adicionalmente con la correspondiente traducción oficial.

Si tuviese cualquier consulta, no dude en contactarnos por esta misma vía o por FONO PRIMA al 615-7272.

Cordialmente,

Giovana Salpietro
Prima AFP

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